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a mala situación económica por la que atraviesan numerosas familias ha propiciado que, en algunos casos, los padres decidan adelantar parte de la herencia a sus descendientes, que ahora más que nunca necesitan una ayuda para seguir adelante. Plantearse cómo traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer a través de una donación puede ser una opción a considerar, sobre todo si se quieren evitar posibles discusiones la hora de repartir la herencia o si se quiere ayudar a algún hijo en dificultades económicas.

Mediante la donación, se puede traspasar a los hijos una parte del patrimonio. Pero no es imprescindible que la transmisión se lleve a cabo entre familiares: las donaciones se hacen también a amigos, a fundaciones o a organizaciones no gubernamentales. En algunos supuestos, los donantes pueden beneficiarse de deducciones fiscales, mientras que los receptores son los encargados de afrontar el pago de los impuestos que gravan el incremento de su patrimonio.

“DONACIÓN: UNA PERSONA CEDE A OTRA UNA PARTE DE SU PATRIMONIO, CON EL OBJETO DE BENEFICIARLE”.

 

“HERENCIA: EL HEREDERO SUCEDE AL DIFUNTO EN LA TITULARIDAD DE SUS BIENES Y DEUDAS, A TÍTULO UNIVERSAL.”

 

“LEGADO: EL LEGATARIO ADQUIERE SÓLO BIENES CONCRETOS Y DETERMINADOS, SIN RESPONDER DEL PASIVO DE LA HERENCIA.”

Para que haya donación, tiene que darse los siguientes aspectos esenciales: empobrecimiento del donante (disminución de su patrimonio); enriquecimiento del receptor (aumento de su patrimonio); intención del donante de beneficiar a una persona; y aceptación de la donación por parte del receptor (donatario).

El Código Civil establece que nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Este es uno de los supuestos que más limita la cesión de patrimonio a terceros, puesto que restringe el reparto de los bienes a lo que le correspondería legalmente a los herederos forzosos. Un padre no puede donar todo el patrimonio a uno de sus hijos porque a los demás también les correspondería una parte en concepto de herencia y estaría obligado a respetar la legítima.

Hay que tener en cuenta que el Código Civil fija una diferenciación importante al donar un bien mueble y un inmueble. A tal efecto, si el bien objeto de la donación es mueble, la donación podrá hacerse de manera verbal o por escrito. Por el contrario, si el bien donado es inmueble, es requisito esencial que se fundamente en escritura pública.

La donación se puede realizar “inter vivos” -cuando produce efectos en vida del donante- o “mortis causa” -si los efectos se dan una vez que este ha fallecido-. Estos últimos se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria, mientras que las donaciones “inter vivos” están sujetas a las disposiciones generales de los contratos.

En principio, la donación, al igual que sucede con el resto de los contratos, es irrevocable. No obstante, hay una serie de excepciones en las que si cabría su revocabilidad: superviviencia o supervenencia de hijos, ingratitud del donatario, incumplimiento de cargas del donatario, etc…

Por su parte, la herencia es el acto por el cual el heredero sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal. Conviene destacar aquí la diferencia existente entre herencia y legado, dado que el legatario sería aquella persona que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.

“EN GENERAL, RECIBIR UNA DONACIÓN TIENE MAYOR COSTE FISCAL QUE HEREDAR.”

“LA FACTURA FISCAL DE LA HERENCIA DEPENDERÁ DE LA EDAD DEL HEREDERO.”

“EL HEREDERO MENOR DE 21 AÑOS TIENE UNA REBAJA DEL 99% EN EL COSTE FISCAL DE SU HERENCIA.”

El heredero sucede al causante en su conjunto patrimonial, activo y pasivo, tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por su muerte, mientras que el legatario sólo lo hace en bienes o derechos determinados por el testador.

También son distintas sus responsabilidades. Al suceder el heredero a título universal, tanto en los bienes como en las deudas, responde de las deudas del causante ilimitadamente e incluso con sus propios bienes (a no ser que acepte a beneficio de inventario); mientras que el legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia, con carácter general. El heredero puede adquirir incluso bienes (y obligaciones) cuya existencia se ignora, mientras que el legatario adquirirá exclusivamente los bienes y derechos que le sean expresamente atribuidos.

La decisión sobre donar parte de nuestro patrimonio, como puede ser una vivienda, a los hijos o dejarla en herencia, es una cuestión que tiene mucha importancia, ya que no solo se deben calcular los gastos fiscales que acarrea la decisión adoptada, sino también hay que considerar las consecuencias jurídicas que se derivan de la solución adoptada.

En términos generales, las donaciones resultan más gravosas que las herencias a efectos de tributación, aunque el coste fiscal dependerá de la Comunidad Autónoma donde tengamos fijada nuestra residencia, pues cada una de ellas ha desarrollado su propia normativa en lo que se refiere a beneficios fiscales en las sucesiones y donaciones.

Desde el punto de vista fiscal, a las personas que obtienen la donación/herencia les corresponde liquidar el impuesto por los bienes que reciben (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). El impuesto se paga por tramos y, en función del valor de la donación/herencia, se aplica un porcentaje más o menos elevado.

Además de las repercusiones fiscales, debemos de plantearnos las consecuencias jurídicas que se derivan de nuestra decisión, pues aunque en principio, heredar es más barato que donar, tenemos que plantearnos cuál es la mejor solución. Para ello es recomendable tratar cada situación concreta y darle un trato personalizado. La donación, aun siendo más cara, nos puede llegar a convenir, pues donar nos permite tener un mayor juego, ya que el donante, por ejemplo, puede poner determinadas condiciones a cambio de la donación; se podría llegar a revocar la donación, como hemos visto anteriormente.

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