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Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales, en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.

Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra.

Lo que se califica de doble contabilidad es la circunstancia de llevar el comerciante libros paralelos, con unas mismas operaciones, pero registradas en forma distinta, o respaldadas en comprobantes distintos, es decir la incompatibilidad de los libros.

Sin embargo, la norma, después de mencionar la doble contabilidad, se refiere a “cualquier otro fraude de tal naturaleza”, es decir, de la misma naturaleza que el fraude de la doble contabilidad, o sea, cualquier otro fraude por contabilidad contradictoria o incompatible, aunque no se traduzca formalmente en una contabilidad llevada doblemente.
La doble contabilidad queda enmarcada dentro de lo que el artículo 310 del Código Penal llama DELITOS CONTABLES.

Cometerá delito contable todo aquél que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales incumpla alguno de los 4 supuestos que siguientes:

  • El primer supuesto refleja el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales en régimen de estimación directa.
  • El segundo caso indica que se cometerá este tipo de delitos cuando se lleven contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
  • El tercer caso será aquel en el que no se anote en los libros obligatorios los actos, operaciones o, en general, cualquier tipo de transacciones económicas, o bien que éstos se hubiesen anotado con cifras distintas a las verdaderas, omitiendo las declaraciones tributarias o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad. La cuantía de los cargos omitidos o falseados debe exceder, sin compensación aritmética entre ellos, los 240.000 euros por cada ejercicio económico.
  • Por último, se considerará delito contable el hecho de que se anoten, en los libros contables obligatorios, operaciones ficticias, omitiendo o presentando declaraciones que reflejen una falsa contabilidad y cuya cuantía exceda, como en el caso anterior, los 240.000 euros por ejercicio económico.

“Llevar doble contabilidad supone un delito contable, castigado con pena de 5 a 7 meses de prisión por el código penal

Destapar la doble contabilidad de las empresas en busca de una ‘caja B’ mediante unidades especializadas de auditoría informática. Esa es una de las prioridades de la Agencia Tributaria, según consta en el plan de lucha contra el fraude fiscal de este año.

Los sistemas que usan algunas compañías para eludir el pago de impuestos a través de ingresos de caja ocultos en ficheros informáticos han hecho que Hacienda ponga sus focos en atajar estas prácticas. Así, los planes del organismo para este año son multiplicar las inspecciones sorpresa ‘in situ’ -en la propia empresa- de estas unidades expertas en detectar con potentes programas informáticos archivos encriptados en los ordenadores contables.

“Llevar contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico con el fin de ocultar o simular la verdadera situación de la empresa”

El texto recoge que primarán «las actuaciones de comprobación llevadas a cabo con el apoyo de personal especializado en técnicas de auditoría informática». Este tipo de investigaciones ya se incrementaron un 59% el año pasado hasta alcanzar las 1.536 inspecciones. El propio director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, destacó durante su comparecencia en el Congreso la semana pasada la importancia del uso de estas tecnologías para destapar fraudes de contabilidad: «Debemos utilizar en nuestras actuaciones de control el apoyo de los expertos en auditoría informática para ser capaces de entrar en el engranaje y en la información que tienen los ordenadores y que no se aporta a la Agencia Tributaria». En este sentido, el objetivo es utilizar software especializados capaces de detectar los archivos ocultos en los que se registre la contabilidad B.

“Destapar la doble contabilidad de las empresas en busca de una “caja B” mediante unidades especializadas de auditoría informática, es una de las prioridades de la agencia tributaria”

Estas unidades especializadas ya han logrado resultados muy positivos. El pasado diciembre la Agencia Tributaria actuó contra una trama de restaurantes de comida italiana que usaba una doble contabilidad en la que realizaba descuentos ficticios a los clientes que derivaban después a una caja B por valor de cuatro millones de euros.

Pero las nuevas tecnologías también provocarán que este año Hacienda esté más atenta a la información procedente de las redes sociales. La idea es descubrir posibles discrepancias entre los datos declarados de un contribuyente y la ostentación no justificada que puede realizar en su perfil de una red social. Pero esa información también puede utilizarse para detectar conexiones entre distintas empresas investigadas por fraude fiscal.

En este sentido, el plan insiste en la «captación de la información de Internet para efectuar una ordenación y sistematización de la misma a efectos de su posterior incorporación a las bases de datos de la Agencia».

Por su repercusión a todos los niveles, destaca en este sentido la investigación judicial del “caso Bárcenas”, donde el juez y el fiscal consideran acreditada la doble contabilidad con caja B del PP.

Cinco meses después de que arrancará la investigación judicial del caso Bárcenas, tras la publicación en EL PAÍS de los papeles del extesorero, donde registraba las donaciones ilegales y distintas retribuciones a dirigentes del partido no declaradas a Hacienda, el juez Pablo Ruz, que instruye el caso, y la Fiscalía Anticorrupción, consideran acreditada la doble contabilidad del PP, que manejó durante casi 20 años una caja b de dinero opaco al fisco.

Los principales dirigentes del partido niegan esa doble contabilidad que el propio Luis Bárcenas, gerente y tesorero del PP durante 20 años, ha admitido en su última declaración judicial, en la que se inculpa de un delito contable. La Fiscalía Anticorrupción considera no prescrito este delito, castigado en el Código Penal con entre cinco y siete meses de cárcel, que ha confirmado la investigación judicial.

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