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¿Cómo calcular la retención de un trabajador con retribución fija y variable?

En ocasiones el cálculo de las retenciones no es tarea fácil, en ocasiones, se complica en la medida que existen componentes fijos y variables. En este post voy a explicarte paso por paso como calcularlas con un ejemplo práctico, es la mejor manera de hacerlo pues solo tendrás que cambiar las cuantías.

En nuestro ejemplo, don Carlos García percibe retribuciones con un componente fijo y otro variable, cuantificadas en función de unos parámetros que se valoran a finales de año.

El cálculo de las retenciones de los trabajadores en ocasiones deriva en problemas, como la práctica de la retención, la presentación de los modelos 111 y 190, la recepción del modelo 145 o la confección de las nóminas.

Ejemplo de cálculo de retención del trabajador

En 2019 va a percibir unas retribuciones fijas de 30.000 euros (2.500 euros por 12 mensualidades, pagaderas el último día de cada mes) y las retribuciones variables se prevé que asciendan a 6.500 euros.

En 2018, estas retribuciones variables ascendieron a 6.000 euros. Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador se estiman en 1.500 euros anuales, y se sabe que está afiliado a un sindicato al que abonó en 2018 por cuotas de afiliación 300 euros, estimándose una cantidad similar para 2019. Don Carlos García ha comunicado a doña Rocío (modelo 145) los siguientes datos:

  • Que tiene 47 años de edad, está casado con tres hijos, que a final del año tendrán cumplidos 18, 14 y 2 años, respectivamente. Tanto el cónyuge como los hijos de 14 y 2 años no obtienen rentas, mientras que el hijo mayor tiene alquilada una plaza de garaje que recibió en donación de su abuelo materno, por la que percibe 1.200 euros anuales. 
  • Que es partícipe de un Plan de Pensiones, al que viene aportando directamente 3.000 euros al año. 
  • Que está adquiriendo su vivienda habitual utilizando financiación ajena, teniendo derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. Debido a que doña Rocío tiene periódicamente problemas transitorios de tesorería, en 2019 el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona a don Carlos 15.000 euros, en concepto de salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016.

¿Cómo calcular la retención del trabajador de retribuciones fijas y variables?

La retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonen un tipo o porcentaje de retención, expresado con dos decimales, que se calcula a través de las siguientes fases:

Paso 1: Determinar la base para calcular el tipo de retención

La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta por el pagador para practicar la retención es el importe íntegro que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales 8 aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya a satisfacer al percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto:

  • Las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto
  • Los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones en el caso de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo con la cual se tomará a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.
Base del cálculo de la retención
  • Retribuciones fijas: 30.000
  • Retribuciones variables: 6.500

RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES: 36.500

Minoraciones: Articulo 83.3 b (RIRPF) Gastos deducibles: Incluyen las “Cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares”

  • Cotizaciones a la Seguridad Social (1500)

Artículo 83.3 c (RIRPF) Otros gastos deducibles

  • Con carácter general 2.000 euros anuales (2000)

No procede reducción por obtención de rendimientos del trabajo ya que el importe de retribuciones brutas supera los 14.450 euros, según la tabla del art 20 LIRPF.

Siguiendo el reglamento de IRPF, artículo 83.3 e) al tratarse de un perceptor tenga más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 €. “Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases pasivas o que tengan más de 2 descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la ley, 600€” Las condiciones que se deben dar en los descendientes:

    • Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre  o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
    • Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
    • Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
    • Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a este último requisito, deben efectuarse las siguientes precisiones
  • Más de dos descendientes (600)

BASE DEL TIPO DE RETENCIÓN: 32.400

Paso 2: Determinar el mínimo personal y familiar para el cálculo de la retención

El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención (art. 84 RIRPF) será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad que seguidamente se indican, según resulte de la situación personal y familiar comunicada por el perceptor a la empresa o entidad pagadora mediante el modelo 145.

Cuantía aplicable general según el artículo 57.1 LIRPF “El mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales”

  • Mínimo contribuyente 5550

Mínimo por descendientes: Por cada descendiente del perceptor que cumpla los requisitos indicados se aplicarán las siguientes cantidades:

+ 2.400 euros anuales por el primero
+ 2.700 euros anuales por el segundo
+ 4.000 euros anuales por el tercero

  • + 2.400 + 2.700 + 4.000 + 2.800 = 11.900

Aplicación de las reglas de cómputo general, a efectos de determinar el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, las cuantías del mínimo por descendientes se dividirán por 2, excepto que correspondan 12 a descendientes por los que el perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo por este concepto y así lo haya consignado en la correspondiente comunicación de su situación personal y familiar (modelo 145).

  • (11.900) / 2 = 5950

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR: 11500

Paso 3: Determinar la cuota de retención

Artículo 85.1 1º) RIRPF “Para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se dedican en la siguiente escala”

Cuota de Retención = Cuota Escala IRPF + ((Base – Base hasta Escala IRPF) x % Escala IRPF) 

Base del tipo de Retención = 32.400
Base hasta (Escala IRPF) = 20.200
Cuota (Escala IRPF) = 4.225
Cuota resto (12.200 x 19,00%) = 3.660
Mínimo Personal y Familiar = 11.500
Cuota resto (11.500 x 19,00%) = 2.185
Cuota de retención 5.700

(Cuota base sin anualidades – Cuota mínimo personal)

(4.225 + 3.660) – 2.185 = 5.700

CUOTA DE RETENCIÓN SEGÚN TABLAS:  5.700

TIPO DE RETENCIÓN (Cuota Retención / Retribuciones brutas) x 100

(5700 / 36500) x 100 = 15,61%

 

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