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Los trabajadores de los subcontratistas gozan de algunos  derechos  que  les aseguran  una  cierta “protección”, exigible no solo a tu empresa, sino también  al contratista  principal.  Esta “protección” del trabajador implica obviamente un “riesgo” para el contratista principal.

El  motivo  es  que  se  entiende  que  los trabajadores   por   cuenta   ajena   que, contratados por empresas pertenecientes a eslabones sucesivos de esta cadena de subcontrataciones, realizan un trabajo que beneficia    al   empresario    principal.   Pero,   sin poder beneficiarse de la solvencia, competitividad y seguridad en los pagos que habitualmente definen a la empresa que ocupa el primer lugar en la cadena de subcontrataciones.

El contratista principal asume riesgos que, en principio, corresponden al subcontratista.

La normativa otorga una mayor protección a los trabajadores de los subcontratistas que implica un mayor riesgo para el contratista principal.

El contratista principal responde solidariamente tanto de los salarios como de las deudas con la seguridad social.

El contratista principal tiene responsabilidad directa o solidaria (o sea, que le pueden exigir el pago sin ser tus empleados) por las siguientes cantidades:

  • Salarios pendientes
  • Obligaciones no satisfechas respecto a la Seguridad Social,

Para  que se pueda  exigir  esta  responsabilidad  solidaria  al contratista principal tienen que concurrir los siguientes requisitos (los cuatro a la vez):

  • Subcontratación  de obras o servicios inherentes  a la propia actividad de la empresa principal.
  • Existencia de obligaciones pendientes de pago.
  • No haber transcurrido  más de determinado  periodo de tiempo desde la finalización de la contrata y
  • Que   la  actividad   contratada   no  se  refiera   a  la construcción  o reparación  que pueda  contratar  un cabeza de familia respecto tu vivienda (es decir, que sea muy muy sencilla).

Efectos de las responsabilidades solidarias:

  • Quien  exija  el cumplimiento  de la obligación (trabajador o seguridad social) puede dirigirse indistintamente  contra  el contratista  principal o el subcontratista o incluso contra todos simultáneamente.
  • Si   paga   la   empresa   contratista   principal, después puede exigir al subcontratista  que le reembolse  los pagos que haya hecho  por tu cuenta, pero si este es insolvente,…

Si te ves obligado a pagar el contratista principal, como responsable solidario, podrás repetir contra el subcontratista.

El contratista principal responde subsidiariamente de las deudas con la seguridad social.

En  cambio   el  contratista   principal tiene responsabilidad  subsidiaria solo por las cantidades debidas a la seguridad social

Pero,  para  que  se pueda  exigir  esta responsabilidad   subsidiaria        al  contratista principal,   tienen   que   concurrir   unos   requisitos menos  estrictos.  Son  los  siguientes  (los  dos  a  la vez):

  • Que   haya   existido   una   subcontratación (con independencia de que coincidan con la actividad o no del contratista principal).
  • Que la actividad contratada no se refiera a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto tu vivienda (que sea muy muy sencilla).

Basta con que haya existido una subcontratación para que la Seguridad Social pueda exigir al contratista principal el pago de los seguros sociales.

Efectos de las responsabilidades subsidiarias:

  • Implica  que  en el caso  de que  la seguridad social no pueda cobrar del subcontratista (por ejemplo porque es insolvente), procede exigírselo al contratista principal.
  • Cuando paga la empresa contratista principal, también  puede  después  exigir al subcontratista que le reembolse los pagos que haya hecho por tu cuenta.

Si te ves obligado a pagar el contratista principal, como responsable subsidiario, también podrás repetir contra el subcontratista.

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