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Apreciado cliente, te informamos que se da en estos momentos una posibilidad que entendemos puede ser interesante si has liquidado el impuesto de plusvalía municipal, y que ofrece la posibilidad de recuperar parte del impuesto ingresado en los ejercicios no prescritos (4 años anteriores) mediante la solicitud de ingresos indebidos.

Dicha posibilidad se abre por la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castilla la Mancha de 21/09/2010, ratificada por el TSJ de esa misma comunidad de 17/04/2012, que estimó el recurso interpuesto contra la liquidación del impuesto de plusvalía y anula la liquidación impugnada por entender que el cálculo realizado por el ayuntamiento es incorrecto ya que calcula al alza las plusvalías municipales, pues no se calcula el incremento del valor producido en los 20 años anteriores a la venta de un inmueble urbano (o recepción de herencia o donación), sino que en realidad lo que están calculando los Ayuntamientos es el gravamen del incremento de valor que se percibiría en los 20 años siguientes a ésta.

Aunque dichas sentencias no crean jurisprudencia y no son aplicables directamente para casos idénticos al resuelto por la sentencia, lo cierto es este mismo error detectado en el cálculo del impuesto se viene produciendo en prácticamente todos los ayuntamientos de España, por lo que entendemos defendible la posibilidad de presentar la correspondiente solicitud de ingresos indebidos, primero en vía administrativa, ante el ayuntamiento en cuestión y, en caso de no obtener la misma en dicha vía, en la posterior vía judicial.

Desde nuestra asesoría, te ofrecemos estudiar las liquidaciones de dicho impuesto no prescritas (4 años anteriores), para ver en qué casos es factible intentar la devolución de ingresos indebidos y en cuales no, informándoos de qué cantidad sería la que se podría conseguir su devolución (hasta un 40% en algunos supuestos).

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros.

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