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Inmersos en plena campaña de la renta, los despachos profesionales nos damos cuenta de los errores más habituales que aparecen en los borradores o datos fiscales, que reciben los contribuyentes.

La Agencia Tributaria, que todo lo ve, sigue cometiendo los mismos errores de siempre cuando nos comunica nuestra situación tributaria.

En ocasiones, los datos no nos ayudan a tener una pacífica relación con nuestro “hermano mayor”. Unas veces porque los fallos van en nuestra contra mediante la realización de un pago mayor a las arcas del Estado, otras porque la devolución a la que tenemos derecho es inferior. Si eso fuera todo, en definitiva no estaríamos expuestos a sanciones ni recargos. El problema se acentúa cuando confirmamos unos datos que van en contra de la Agencia Tributaria. Un simple clic puede desencadenar una retahíla de problemas y dolores de cabeza. Requerimientos, comprobaciones, recargos, sanciones e intereses conforman un coctel de borrachera tributaria.

Los errores más habituales en el borrador de la Renta 2015

1. Cambios en el estado civil, nacimiento, defunción o minusvalía

Conviene prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos, ya que estos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares.

En caso de nacimiento en 2015 el importe a devolver puede aumentar entre 1.200 y 2.400 euros adicionales en caso de familia numerosa general o especial o declaración de discapacidad. No podrán obtener esta deducción los que ya hayan cobrado el abono anticipado durante 2015. Es conveniente comprobar que la deducción por maternidad está correctamente consignada.

2. ¿Declaración individual o conjunta?

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para la economía familiar, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente. Es decir, si estás casado hay que analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o conjunta.

3. Deducciones autonómicas

En la mayoría de los casos las deducciones autonómicas son desconocidas por los contribuyentes y pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisa el borrador.

4. El fin de la deducción por alquiler no es para todos los casos

Si se está pensando en cambiar de vivienda en alquiler, con la firma de un nuevo contrato se puede perder hasta un máximo de 909 euros de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual.

El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual sólo afecta a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Si el contrato es anterior a esa fecha este año también son deducibles en un 10,05% las cantidades satisfechas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

5. La deducción por compra de vivienda todavía sigue

En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Hay que comprobar que esta deducción consta en la declaración, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario. También conviene revisar el importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.

También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar una revisión de Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará.

6. Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones

Para los rendimientos derivados de nuestro trabajo, se aconseja hacer dos tipos de comprobaciones: Respecto a los ingresos, pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.

7. Viviendas y locales vacíos

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un hipotético ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el ex cónyuge.

8. Ganancias patrimoniales

En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción. Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por compra de vivienda.

También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.

9. Donaciones

Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.

10. Plan de Pensiones

Aunque la gestora del Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que son correctos.

Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde el 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

Asimismo, hay que presentar declaraciones complementarias, reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluir los intereses de demora, en aquellos casos distintos a los citados en los que excepcionalmente se haya dispuesto total o parcialmente de estos derechos consolidados.

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