Publicado el 20/09/2026 · Asesoría · Fiscal
Alemania puede revisar más años de IVA de los que España devuelve
Qué hacer cuando una empresa española declaró en España ventas que debían tributar en Alemania
Cristóbal Rueda Maldonado — Asesor fiscal, laboral y mercantil · Perfil Asesor, S.L. · Palma de Mallorca
Actualizado el 20 de septiembre de 2026
La diferencia entre los plazos nacionales puede convertir un error de localización en un coste difícil de recuperar.
La conclusión práctica
Si una empresa española almacenó mercancía en Alemania y la vendió a consumidores situados allí, esas ventas eran, con carácter general, operaciones interiores alemanas. Haber ingresado IVA en España no sustituye la obligación alemana. Si el Finanzamt regulariza ejercicios que España ya considera prescritos, no existe un mecanismo automático que traslade o compense el impuesto entre ambos países.
La respuesta correcta es trabajar en paralelo: cerrar en Alemania la calificación, los años y las sanciones realmente aplicables; y, al mismo tiempo, recuperar en España todo lo que todavía permita el plazo ordinario. Para los periodos españoles más antiguos puede plantearse una defensa basada en el nacimiento efectivo del derecho a rectificar y en los principios de neutralidad y efectividad del IVA, pero hoy no es una recuperación segura ni automática.
El supuesto debe delimitarse antes de hablar de plazos
La ubicación del almacén es importante, pero no basta por sí sola para atribuir todo el IVA a Alemania. Hay que identificar, por cada flujo de ventas, dónde estaba el cliente, desde dónde salió la mercancía, quién organizó el transporte y si el comprador actuaba como particular o como empresario.
Este artículo se centra en un supuesto concreto: una sociedad española mantiene existencias en Alemania y entrega esos bienes a consumidores particulares situados en Alemania. En ese caso, la entrega suele ser interior alemana y debe declararse allí. Si la mercancía sale del almacén alemán hacia un consumidor de otro Estado miembro, la regla habitual de las ventas intracomunitarias a distancia desplaza la tributación al país de destino y puede entrar en juego la ventanilla única OSS. Las ventas a empresarios requieren un análisis distinto.
Por eso no es correcto resumir el problema como «mercancía en Alemania igual a IVA alemán» para todas las operaciones. La primera tarea es reconstruir la ruta real de cada venta y separar Alemania, España y los demás destinos.
Por qué puede aparecer una carga duplicada
No estamos ante el tipo de doble imposición que resuelven los convenios sobre renta y patrimonio. El convenio entre España y Alemania no reparte la potestad sobre el IVA. Si España recibió un ingreso por una operación que, correctamente localizada, debía tributar en Alemania, existen dos relaciones jurídicas separadas:
- Alemania puede exigir el IVA que correspondía a la operación, con sus intereses y, si procede, sus consecuencias sancionadoras.
- España debe tramitar la rectificación y, en su caso, la devolución del ingreso que no correspondía, conforme a sus propios plazos y procedimientos.
La carga económica puede sentirse como un doble pago, pero no hay una compensación automática entre administraciones. Tampoco el Reglamento europeo de cooperación administrativa en materia de IVA crea un procedimiento para que el Finanzamt entregue a la AEAT lo cobrado por el mismo conjunto de ventas, o viceversa.
Alemania no dispone siempre de diez años
La Abgabenordnung alemana establece distintos plazos de liquidación. La regla general es de cuatro años. Puede ampliarse a cinco años cuando exista una reducción tributaria temeraria o gravemente negligente, y a diez años en casos de evasión fiscal. La aplicación del plazo de diez años exige una calificación jurídica y fáctica concreta; no puede darse por supuesta porque falten declaraciones o porque el importe sea elevado.
Además, el inicio del cómputo puede retrasarse cuando debía presentarse una declaración y no se presentó: el plazo comienza, en términos generales, al finalizar el año de presentación y, como máximo, al finalizar el tercer año natural siguiente al nacimiento del impuesto. A ello pueden añadirse causas de suspensión o prolongación durante actuaciones de comprobación.
De aquí procede la impresión de que Alemania puede revisar siete, ocho o trece ejercicios. Esas cifras no son categorías legales automáticas. El alcance real debe calcularse año por año con, al menos, estas fechas:
- devengo de las operaciones y periodo de declaración;
- fecha en que se presentó —o dejó de presentar— cada declaración;
- inicio y alcance de cualquier inspección o comprobación;
- posibles actos interruptivos o suspensivos; y
- calificación de la conducta a efectos del plazo aplicable.
El deber de corregir una declaración incorrecta del § 153 AO tampoco equivale, por sí solo, a admitir dolo o negligencia. Y los intereses o recargos alemanes deben vincularse a su precepto y supuesto exactos: no toda regularización voluntaria genera automáticamente una penalidad del § 398a AO ni intereses por impuesto evadido del § 235 AO.
En España concurren dos límites de cuatro años
La Ley General Tributaria establece, con carácter general, un plazo de cuatro años para solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y para obtener la devolución de ingresos indebidos. El punto inicial depende del tipo de derecho ejercitado y de cómo se produjo el ingreso.
En IVA existe además una regla que no debe omitirse: el artículo 89 de la Ley del IVA permite rectificar las cuotas repercutidas incorrectamente dentro de los cuatro años siguientes al devengo de la operación. Por tanto, no basta con citar la prescripción general. Hay que comprobar tanto la ventana de rectificación de la cuota como el cauce procedimental y el plazo de devolución.
Desde la implantación de la autoliquidación rectificativa, muchas correcciones del modelo 303 se articulan por esa vía, regulada en el artículo 120.4 LGT y en el artículo 74 bis del Reglamento del IVA. Sin embargo, no puede convertirse en una instrucción universal: cuando la controversia afecta a cuotas indebidamente repercutidas o se invoca la vulneración de una norma de rango superior pueden operar procedimientos y excepciones específicos.
Antes de presentar nada conviene decidir qué se está rectificando: la autoliquidación de la empresa, la repercusión al cliente, o ambas. Esa elección influye en el procedimiento y en la persona que finalmente puede recibir el dinero.
La actio nata puede ayudar pero no garantiza la devolución
El principio actio nata sostiene, en términos generales, que un plazo para ejercer un derecho no debe correr antes de que ese derecho pueda ejercitarse de forma efectiva. La Sentencia del Tribunal Supremo 741/2020, de 11 de junio, aplicó esta idea en un conflicto derivado de regularizaciones conectadas dentro del sistema tributario español.
Esa sentencia es útil para construir una defensa cuando la empresa no pudo conocer la improcedencia del ingreso español hasta que otra regularización reveló de manera suficiente el error. Pero hay una diferencia relevante: el Tribunal Supremo no resolvió allí si una liquidación alemana reabre, por sí sola, el plazo español de cuatro años. Por tanto, presentar la resolución como una garantía de recuperación de diez ejercicios sería excesivo.
Para los años antiguos, el escrito debería explicar con precisión cuándo apareció el conocimiento efectivo del error, qué documentos alemanes lo acreditan, por qué no era razonablemente exigible la rectificación anterior y cómo la negativa produciría una pérdida definitiva contraria a la neutralidad del IVA. La AEAT puede rechazar el argumento y obligar a continuar en revisión administrativa o judicial.
Qué aportan los principios y la jurisprudencia de la Unión
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea protege la neutralidad y la efectividad del IVA, pero las sentencias deben utilizarse por su verdadero alcance.
- Reemtsma C-35/05 y Schütte C-453/22 tratan principalmente de la posibilidad de que el destinatario reclame directamente a la Administración cuando recuperar del proveedor resulta imposible o excesivamente difícil.
- C-378/21 y C-794/23 analizan el IVA facturado indebidamente y el riesgo de pérdida de ingresos cuando los clientes son consumidores finales.
Estas resoluciones pueden reforzar una alegación sobre neutralidad, proporcionalidad o efectividad. No deciden directamente cuándo prescribe en España la rectificación del proveedor después de una liquidación extranjera, ni quién debe cobrar en todos los supuestos de ventas B2C. Deben presentarse como apoyo, no como respuesta automática.
Quién puede recibir la devolución española
En ventas a consumidores, la empresa suele haber incluido el IVA en el precio. Por eso hay que distinguir el derecho a solicitar la rectificación de la persona beneficiaria de una eventual devolución. El artículo 14 del Real Decreto 520/2005 contiene reglas específicas para los tributos repercutidos: importan la factura, el pago, la deducción —si la hubo— y si la cuota se devolvió al cliente.
La afirmación de que «la AEAT siempre devolverá a la empresa» no es segura. Tampoco lo es concluir que miles de consumidores deban iniciar reclamaciones individuales. El expediente debe demostrar quién soportó jurídicamente la cuota, si el precio era IVA incluido, si es posible identificar a los clientes y qué mecanismo evita un enriquecimiento injusto.
La Sentencia del Tribunal Supremo 491/2019, de 9 de abril, puede ser orientativa sobre la devolución de tributos repercutidos, pero se refería al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, no al IVA. Su uso en este asunto es analógico y debe decirse expresamente.
No existe un procedimiento bilateral que resuelva el desfase
El convenio fiscal entre España y Alemania y la Directiva 2017/1852 sobre mecanismos de resolución de litigios se centran en impuestos sobre la renta y el patrimonio. No ofrecen un procedimiento amistoso para este conflicto de IVA. El Reglamento 904/2010 permite cooperación e intercambio de información entre administraciones, pero no compensa deudas ni ordena la devolución al contribuyente.
Esa cooperación puede ayudar a verificar operaciones y evitar contradicciones documentales. No debe describirse como una coordinación «contra» el contribuyente, pero tampoco como una vía para recuperar el dinero. La empresa debe defender sus derechos ante cada Administración.
Plan de actuación recomendado
El expediente debe abrirse en ambos países sin esperar a que uno termine por completo. Un orden práctico es el siguiente:
- 01Congelar el riesgo en Alemania. Identificar años abiertos, presentar declaraciones pendientes o corregidas cuando proceda, revisar el tipo aplicable y separar cuota, intereses y posibles sanciones.
- 02Reconstruir las ventas. Descargar movimientos de inventario, informes del marketplace, facturas, devoluciones, destinos, precios y declaraciones OSS o locales. La prueba debe permitir clasificar cada operación por país de destino.
- 03Calcular los plazos alemanes por ejercicio. No trabajar con una cifra global de diez años; documentar inicio, final y causas de suspensión para cada periodo.
- 04Rectificar de inmediato los periodos españoles no prescritos. Elegir entre autoliquidación rectificativa y procedimiento específico según la causa y la repercusión, sin dejar que sigan venciendo trimestres.
- 05Preparar por separado la defensa de los años antiguos. Incorporar la cronología alemana, la fecha de conocimiento efectivo, la STS 741/2020 como argumento cualificado y la jurisprudencia europea pertinente, dejando claro que se solicita un criterio no pacífico.
- 06Resolver quién recibe la devolución. Analizar precios, facturas, identificación de clientes y prueba de que no habrá enriquecimiento injusto.
- 07Coordinar escritos y cifras. Las declaraciones alemanas y españolas deben partir de la misma base de operaciones, tipos, moneda y periodificación. Cualquier diferencia debe explicarse.
Cómo calcular el impacto económico
Comparar simplemente el 21 % español con el 19 % alemán puede inducir a error. Primero hay que confirmar el tipo aplicable al producto y el país de destino. Después debe saberse si el precio se pactó con IVA incluido o más IVA.
Si el precio final ya incluye el impuesto, la cuota no se obtiene multiplicando el total por el tipo. Con un precio bruto de 100 euros, una cuota incluida al 21 % es 100 × 21/121; al 19 %, 100 × 19/119. La diferencia debe calcularse operación por operación, teniendo en cuenta devoluciones, comisiones, descuentos y tipos reducidos.
El tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades tampoco puede presentarse como una deducción automática del IVA alemán o del IVA español no recuperado. Dependerá de quién soporte finalmente el coste, de su registro contable, del ejercicio de imputación y de si existe derecho de recuperación. Los intereses pueden tener un tratamiento distinto de las sanciones, que con carácter general no son fiscalmente deducibles.
ViDA reducirá algunos riesgos pero no reabre el pasado
El paquete europeo VAT in the Digital Age se aprobó mediante la Directiva (UE) 2025/516, el Reglamento (UE) 2025/517 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518. Entre otras medidas, amplía la lógica de registro único y modifica las obligaciones de plataformas y determinadas transferencias de bienes.
Las principales medidas de registro único están previstas, con carácter general, para el 1 de julio de 2028. No son retroactivas, no eliminan todos los registros locales y no corrigen los ejercicios ya declarados en el país equivocado. La Directiva (UE) 2025/1539 se refiere a aspectos de importación e IOSS y no sustituye a la Directiva 2025/516 como norma central del paquete ViDA.
Preguntas frecuentes
Si la mercancía sale de Alemania el IVA siempre es alemán
No. En una venta a un consumidor alemán desde existencias situadas en Alemania, la operación suele ser interior alemana. Si el consumidor está en otro Estado miembro, la venta a distancia se grava normalmente en el destino y puede declararse mediante OSS. Las ventas B2B siguen otras reglas.
Alemania puede reclamar siempre diez años
No. El plazo general es de cuatro años, con ampliaciones a cinco o diez años según la conducta y con reglas de inicio y suspensión. El cálculo exige hechos y fechas concretos de cada ejercicio.
Una liquidación alemana permite recuperar diez años en España
No de forma automática. En España operan el plazo general de cuatro años y el límite específico del artículo 89 LIVA. Para años anteriores puede sostenerse una defensa basada en actio nata y en el Derecho de la Unión, pero su aceptación es discutible y puede requerir litigio.
Las administraciones pueden compensar entre sí
No existe un mecanismo bilateral de compensación para este caso. La cooperación administrativa sirve para intercambiar información, no para trasladar el pago del contribuyente de un Estado a otro.
Qué debe hacerse primero
Actuar en paralelo. Hay que contener la exposición alemana y presentar cuanto antes las rectificaciones españolas todavía abiertas, mientras se prepara una defensa separada para los periodos antiguos.
Conclusión
La asimetría de plazos entre Alemania y España es real, pero no puede resumirse como «Alemania cobra diez años y España solo devuelve cuatro». El resultado depende del lugar de destino de cada venta, de la conducta y las fechas alemanas, de los límites españoles para rectificar la repercusión y de quién soportó finalmente el impuesto.
La estrategia más sólida consiste en reconstruir la operativa, cuantificar los plazos ejercicio por ejercicio y abrir simultáneamente las dos vías nacionales. Para los años españoles antiguos existe una argumentación defendible, no una devolución garantizada.
Documentación mínima para revisar el caso
- liquidaciones, requerimientos y comunicaciones del Finanzamt;
- declaraciones alemanas presentadas y fechas de presentación;
- modelos 303, 390 y, en su caso, OSS españoles;
- informes de ventas e inventario por país y almacén;
- facturas, precios, devoluciones y tipos de IVA aplicados; y
- cronología completa de cuándo se detectó y documentó el error.
En Perfil Asesor podemos analizar la cronología española, cuantificar los periodos todavía abiertos y coordinar la documentación que deberá contrastarse con el profesional alemán.
Aviso: Este contenido es informativo y no sustituye el análisis de las operaciones, declaraciones y actos administrativos concretos. Los plazos pueden verse afectados por actuaciones interruptivas o suspensivas.
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