En España Hacienda y las entidades bancarias mantienen una buena relación y una mejor comunicación. Por eso el borrador de la renta contiene los principales datos bancarios, para que no hayas que incluirlos a mano.
Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de nuestra cuenta en cualquier momento. Para ir más allá, necesitará iniciar un procedimiento de inspección que nos debería de comunicar.
Lo que el banco sí hace cada año, cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, es girar la misma información fiscal que nos ha enviado a nosotros. Esta información incluye:
- La posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio, con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.
- Las inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención.
“HACIENDA PUEDE INDAGAR EN CUALQUIER MOMENTO SOBRE LOS MOVIMIENTOS DE NUESTRAS CUENTAS BANCARIAS.”
“LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y LA AEAT ES BASTANTE FLUIDA.”
Más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es el importe de la operación y el medio utilizado.
Estos son los baremos:
- Transacciones con billetes de 500 euros indistintamente de la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo de capitales.
- Operaciones que superen los 10.000 euros.
- Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico independientemente de la forma de ingreso a cuenta. Las transferencias no se consideran un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra.
- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.
El superar estos límites, no supone una mayor tributación sino que al ser informada Hacienda, se nos pueda requerir por parte de la AEAT para dar explicación de donde provienen estos fondos, sobre todo en los ingresos de efectivo o las transferencias recibidas del extranjero.
La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, importe, así como el número de cuenta y sus titulares. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal, a través de la Unión Europea.
”LA MISMA INFORMACIÓN QUE NOS ENVÍA EL BANCO CADA AÑO PARA HACER LA DECLARACIÓN DE IRPF ES ENVIADA A LA AGENCIA TRIBUTARIA.”
”ADEMÁS, HAY OTRA INFORMACIÓN DE LA QUE, DE MANERA OBLIGATORIA, HAN DE INFORMAR A HACIENDA LAS ENTIDADES FINANCIERAS.”
Las transferencias entre cuentas, los ingresos o las retiradas de efectivo no están gravadas por impuestos, a menos que supongan realmente ingresos, rendimientos o incrementos de patrimonio. Veamos algunos ejemplos:
- Recibimos una transferencia bancaria, o un ingreso en nuestra cuenta bancaria, por importe de 5.000 euros, de un amigo que nos devuelve un préstamo por dicho importe, que le hicimos hace un año. Este importe no tributa, dado que no supone ningún ingreso, rendimiento, ni aumento de patrimonio. Cosa distinta es que nos devuelva el principal prestado y alguna cantidad adicional en concepto de intereses, en cuyo caso, tributarían los intereses.
- Hemos vendido una plaza de garaje, y hemos cobrado en cheque bancario, que ingresamos en nuestra cuenta, por importe de 15.000 euros. Dicha plaza de garaje nos costó, hace 4 años, 12.000 euros. Este ingreso bancario supone un aumento de patrimonio, sujeto a tributación, por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, es decir, por importe de 3.000 euros.
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